Bioética y Profesionalismo · preguntas tipo ENARM

Casos clínicos de Bioética y Profesionalismo con explicación y guía de práctica clínica. Practica gratis para el ENARM.

Preguntas de muestra

Caso 1

Un médico de primer contacto diagnostica un caso de tuberculosis pulmonar bacilífera en un paciente. El paciente le pide que no informe a nadie "para que no lo discriminen". El médico explica que en este caso existe una obligación legal que prevalece sobre el secreto. ¿Cuál es la conducta correcta y su fundamento?

  • A. Publicar el caso en redes sociales para alertar a la comunidad
  • B. Mantener el secreto profesional, pues prevalece sobre la notificación sanitaria
  • C. Notificar a la autoridad sanitaria (Ley General de Salud)
  • D. Informar al empleador del paciente para que tome precauciones

El secreto profesional NO es absoluto: cede ante determinadas EXCEPCIONES legales, una de las cuales es la NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA de enfermedades transmisibles sujetas a vigilancia epidemiológica. La Ley General de Salud (artículo 136 y concordantes) establece que es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana de diversas enfermedades transmisibles, y que las personas que ejercen la medicina están obligadas a dar aviso de los casos de estas enfermedades. La tuberculosis es una enfermedad de notificación y vigilancia epidemiológica. Por tanto, el médico debe NOTIFICAR el caso a la autoridad sanitaria —no para perjudicar al paciente, sino para proteger la salud pública (estudio de contactos, tratamiento supervisado/TAES, control de la transmisión). Por eso la opción C es correcta: la obligación legal de notificar prevalece sobre el secreto, que se levanta de forma legítima y acotada ante la autoridad competente. La opción B es incorrecta: el secreto SÍ admite excepciones (mandato legal, riesgo grave a terceros, etc.); afirmar que es absoluto es un error. La opción A es gravísima: publicar el caso en redes sociales viola la confidencialidad y la dignidad del paciente y no es una notificación legal; la información solo se comparte con la AUTORIDAD SANITARIA por el canal oficial, no con el público. La opción D es incorrecta: informar al empleador no es el cauce legal ni necesario; la notificación va a la autoridad sanitaria, que conducirá el seguimiento.

Perla ENARM: las excepciones clásicas al secreto son la notificación obligatoria de enfermedades (LGS art. 136), el riesgo grave e inminente a terceros identificables, el mandato judicial, y la protección de menores/personas vulnerables. La revelación debe ser proporcionada y dirigida solo a quien legalmente corresponde. El fundamento que se resumió en la opción es que la Ley General de Salud obliga a notificar las enfermedades transmisibles sujetas a vigilancia epidemiológica (como la tuberculosis); constituye una excepción legal legítima y acotada al secreto profesional, dirigida solo a la autoridad sanitaria competente.

Caso 2

En un seminario de metodología de la investigación, el profesor explica que el primer código internacional de ética para la experimentación con seres humanos surgió como respuesta directa a los crímenes médicos juzgados al final de la Segunda Guerra Mundial, y que su primer y más célebre principio convirtió un requisito en la "piedra angular" de la protección del sujeto de investigación. ¿Cuál es ese documento y cuál es la idea central de su primer principio?

  • A. El Código de Núremberg (1947); su primer principio es que el consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial
  • B. La Declaración de Helsinki (1964); su primer principio es la revisión por un comité de ética independiente
  • C. El Informe Belmont (1979); su primer principio es la justicia distributiva en la selección de sujetos
  • D. El Juramento Hipocrático (siglo IV a.C.); su primer principio es el primum non nocere

El Código de Núremberg (1947) es el primer código internacional de ética de la investigación con seres humanos. Nació del Juicio a los Médicos (United States v. Karl Brandt et al.) en los Tribunales de Núremberg, que juzgó las atrocidades cometidas por médicos nazis sobre prisioneros sin su consentimiento. Su PRIMER principio —el más célebre— establece textualmente: "El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial". Implica que la persona debe tener capacidad legal para consentir, ejercer libre elección sin coacción, fraude ni engaño, y comprender suficientemente lo que se le propone. Desde entonces el consentimiento voluntario es la piedra angular de la protección del sujeto de investigación. Por eso la opción A es correcta. La opción B es incorrecta por documento y por contenido: la Declaración de Helsinki (AMM, 1964) es posterior y, aunque consolida principios de la investigación clínica (incluida la revisión por comité de ética), no es el "primer" código internacional ni su principio fundacional es el comité. La opción C es incorrecta: el Informe Belmont (EE. UU., 1979) es muy posterior y, aunque enuncia el principio de justicia, su aporte fueron TRES principios (respeto a las personas, beneficencia, justicia), no un único primer principio centrado en la justicia. La opción D es un anacronismo: el Juramento Hipocrático es deontología clínica milenaria, ajena a la ética de la investigación moderna y al consentimiento.

Perla ENARM: memoriza la secuencia histórica fundacional —Núremberg (1947, consentimiento voluntario) → Helsinki (1964, AMM, ética de la investigación clínica) → Belmont (1979, tres principios)— porque las preguntas suelen pedir distinguir cuál documento aportó qué.

Caso 3

Un médico internista del IMSS detecta que un compañero de su servicio acude a trabajar con signos evidentes de consumo de alcohol y ha cometido varios errores en la atención de pacientes hospitalizados. El médico duda entre callar por compañerismo o actuar. A la luz de los compromisos del profesionalismo médico, ¿cuál es la conducta más acorde?

  • A. Guardar silencio, porque denunciar a un colega viola la lealtad gremial y el secreto profesional
  • B. Confrontar públicamente al colega frente a los pacientes para escarmentar al servicio
  • C. Esperar a que ocurra una muerte para tener pruebas suficientes antes de reportar
  • D. Proteger al paciente: reportar por vía institucional y procurar atención del colega

La Carta del Profesionalismo Médico (ABIM/ACP/EFIM, 2002) incluye entre sus compromisos las RESPONSABILIDADES PROFESIONALES, que implican el deber de AUTORREGULACIÓN de la profesión: los médicos deben colaborar para maximizar la atención del paciente, respetarse mutuamente y PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE AUTORREGULACIÓN, incluida la corrección de los miembros que no cumplan los estándares profesionales —tanto remediación como, cuando sea necesario, medidas disciplinarias. Un colega impedido (por consumo de sustancias, enfermedad mental, deterioro cognitivo) representa un riesgo directo para los pacientes; el deber profesional es PROTEGER A LOS PACIENTES, lo que se logra procurando la atención y rehabilitación del colega afectado (no abandonándolo) e informando por los cauces institucionales adecuados (jefatura, comité, programas de ayuda al médico impedido). Por eso la opción D es la correcta: combina la protección del paciente con un trato no punitivo hacia el colega enfermo. La opción A es incorrecta: la "lealtad gremial" mal entendida (el pacto de silencio) y el secreto profesional NO amparan ocultar a un médico impedido que pone en riesgo a los pacientes; el secreto protege la información del PACIENTE, no encubre la conducta peligrosa de un colega. La opción C es éticamente inaceptable: esperar a que ocurra un daño grave o una muerte para "tener pruebas" contradice el deber de prevención y la no maleficencia; el riesgo actual ya obliga a actuar. La opción B es incorrecta: la confrontación pública frente a los pacientes humilla al colega, vulnera su dignidad y la confianza en el servicio, y no es el cauce profesional —que debe ser institucional, discreto y orientado tanto a la seguridad del paciente como a la ayuda del médico.

Perla ENARM: ante un "colega impedido", la respuesta correcta combina dos deberes —proteger al paciente (reportar por la vía institucional) y ayudar al colega (orientarlo a tratamiento)—; el compañerismo nunca justifica el silencio cuando hay riesgo para terceros. Esto corresponde al compromiso de autorregulación profesional de la Carta del Profesionalismo Médico: la profesión tiene el deber de proteger a los pacientes ante un colega impedido, combinando el reporte por cauces institucionales con la procuración de atención y rehabilitación del colega afectado.

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