Caso 1
Un médico de primer nivel tiene tres situaciones simultáneas: (1) paciente con VIH que se niega a informar a su pareja; (2) paciente con epilepsia no controlada que conduce autobús escolar; (3) un paciente que falleció en consulta y debe llenarse el certificado de defunción. ¿Cuál de estas situaciones justifica ruptura del secreto profesional?
- A. Solo el certificado de defunción — los demás son confidenciales sin excepciones
- B. Solo el VIH — es enfermedad de notificación obligatoria que justifica informar directamente a la pareja
- C. Solo la epilepsia no controlada en conductor — riesgo a terceros justifica notificación a autoridades de tránsito
- D. Las TRES: VIH al SINAVE, epilepsia en conductor (riesgo a terceros) y certificado de defunción
SECRETO PROFESIONAL MÉDICO: obligación de no revelar información obtenida en la relación médico-paciente. Base legal: Ley General de Salud (Art. 51-bis), NOM de expediente clínico, Código de Bioética AMM. Es derecho del paciente y deber del médico. EXCEPCIONES AL SECRETO PROFESIONAL: (1) ENFERMEDADES DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA (ENO): el médico DEBE reportar al SINAVE (Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica) vía SUIVE-1. Incluyen: VIH/SIDA, TB, hepatitis viral, cólera, dengue, sarampión, tosferina, meningitis bacteriana, rabia, entre otras. IMPORTANTE sobre VIH: el reporte en México es NOMINAL pero confidencial — CENSIDA lo procesa con códigos para proteger identidad. El médico NO tiene derecho de informar directamente a la pareja sin consentimiento del paciente. Conducta correcta: (a) orientar al paciente sobre su responsabilidad de informar; (b) ofrecer apoyo para la comunicación; (c) reportar al SINAVE; (d) si el paciente se niega y hay riesgo inminente grave → consultar comité de ética institucional; (e) en casos extremos documentados, comunicación cuidadosa a la pareja previo proceso ético — no decisión unilateral del médico. (2) RIESGO GRAVE A TERCEROS IDENTIFICABLES: "deber de advertir/proteger". Si el paciente representa riesgo claro, grave e inminente a personas específicas. Conductor con epilepsia no controlada → riesgo a decenas de escolares → justifica notificación a autoridades de transporte y/o al empleador (con documentación). El paciente debe orientarse sobre su obligación legal de no conducir. Límite: no es cualquier riesgo teórico — debe ser grave, inminente e identificable. (3) DOCUMENTOS LEGALES OBLIGATORIOS: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: obligación del médico tratante (Art. 338-342 LGS). Incluye causa inmediata, intermedia y básica de muerte → rompe confidencialidad por imperativo legal. El certificado es documento público-estadístico (INEGI/RENAPO). Si muerte violenta, accidental o sospechosa → médico forense. CERTIFICADO DE INCAPACIDAD: para IMSS → revelación de diagnóstico al asegurador dentro del marco legal. PARTE MÉDICO JUDICIAL: requerimiento de juez competente → obligación legal de revelar. (4) INTERÉS DEL PROPIO PACIENTE INCAPAZ: si el paciente no puede tomar decisiones y la información es necesaria para su atención (tutor legal). SÍNTESIS: en los 3 casos del ejercicio, el secreto cede ante obligación legal (SINAVE, certificado de defunción) o riesgo grave a terceros (epilepsia en conductor). La diferencia clave del VIH es que la notificación va AL SISTEMA (SINAVE), no directamente a la pareja — el médico no puede hacer eso unilateralmente. Las tres situaciones justifican romper el secreto, con matices: (1) VIH → notificación nominal al SINAVE por obligación legal, sin informar directamente a la pareja sin proceso ético (orientar al paciente y, en último recurso, consultar al comité de ética); (2) epilepsia no controlada en conductor → riesgo grave a terceros identificables que justifica notificar a la autoridad sanitaria o de transporte; (3) certificado de defunción → obligación legal que rompe la confidencialidad al asentar la causa específica de muerte.