Medicina Familiar y Comunitaria · preguntas tipo ENARM

Casos clínicos de Medicina Familiar y Comunitaria con explicación y guía de práctica clínica. Practica gratis para el ENARM.

Preguntas de muestra

Caso 1

Un médico de primer nivel tiene tres situaciones simultáneas: (1) paciente con VIH que se niega a informar a su pareja; (2) paciente con epilepsia no controlada que conduce autobús escolar; (3) un paciente que falleció en consulta y debe llenarse el certificado de defunción. ¿Cuál de estas situaciones justifica ruptura del secreto profesional?

  • A. Solo el certificado de defunción — los demás son confidenciales sin excepciones
  • B. Solo el VIH — es enfermedad de notificación obligatoria que justifica informar directamente a la pareja
  • C. Solo la epilepsia no controlada en conductor — riesgo a terceros justifica notificación a autoridades de tránsito
  • D. Las TRES: VIH al SINAVE, epilepsia en conductor (riesgo a terceros) y certificado de defunción

SECRETO PROFESIONAL MÉDICO: obligación de no revelar información obtenida en la relación médico-paciente. Base legal: Ley General de Salud (Art. 51-bis), NOM de expediente clínico, Código de Bioética AMM. Es derecho del paciente y deber del médico. EXCEPCIONES AL SECRETO PROFESIONAL: (1) ENFERMEDADES DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA (ENO): el médico DEBE reportar al SINAVE (Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica) vía SUIVE-1. Incluyen: VIH/SIDA, TB, hepatitis viral, cólera, dengue, sarampión, tosferina, meningitis bacteriana, rabia, entre otras. IMPORTANTE sobre VIH: el reporte en México es NOMINAL pero confidencial — CENSIDA lo procesa con códigos para proteger identidad. El médico NO tiene derecho de informar directamente a la pareja sin consentimiento del paciente. Conducta correcta: (a) orientar al paciente sobre su responsabilidad de informar; (b) ofrecer apoyo para la comunicación; (c) reportar al SINAVE; (d) si el paciente se niega y hay riesgo inminente grave → consultar comité de ética institucional; (e) en casos extremos documentados, comunicación cuidadosa a la pareja previo proceso ético — no decisión unilateral del médico. (2) RIESGO GRAVE A TERCEROS IDENTIFICABLES: "deber de advertir/proteger". Si el paciente representa riesgo claro, grave e inminente a personas específicas. Conductor con epilepsia no controlada → riesgo a decenas de escolares → justifica notificación a autoridades de transporte y/o al empleador (con documentación). El paciente debe orientarse sobre su obligación legal de no conducir. Límite: no es cualquier riesgo teórico — debe ser grave, inminente e identificable. (3) DOCUMENTOS LEGALES OBLIGATORIOS: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: obligación del médico tratante (Art. 338-342 LGS). Incluye causa inmediata, intermedia y básica de muerte → rompe confidencialidad por imperativo legal. El certificado es documento público-estadístico (INEGI/RENAPO). Si muerte violenta, accidental o sospechosa → médico forense. CERTIFICADO DE INCAPACIDAD: para IMSS → revelación de diagnóstico al asegurador dentro del marco legal. PARTE MÉDICO JUDICIAL: requerimiento de juez competente → obligación legal de revelar. (4) INTERÉS DEL PROPIO PACIENTE INCAPAZ: si el paciente no puede tomar decisiones y la información es necesaria para su atención (tutor legal). SÍNTESIS: en los 3 casos del ejercicio, el secreto cede ante obligación legal (SINAVE, certificado de defunción) o riesgo grave a terceros (epilepsia en conductor). La diferencia clave del VIH es que la notificación va AL SISTEMA (SINAVE), no directamente a la pareja — el médico no puede hacer eso unilateralmente. Las tres situaciones justifican romper el secreto, con matices: (1) VIH → notificación nominal al SINAVE por obligación legal, sin informar directamente a la pareja sin proceso ético (orientar al paciente y, en último recurso, consultar al comité de ética); (2) epilepsia no controlada en conductor → riesgo grave a terceros identificables que justifica notificar a la autoridad sanitaria o de transporte; (3) certificado de defunción → obligación legal que rompe la confidencialidad al asentar la causa específica de muerte.

Caso 2

Mujer de 27 años acude a control del niño sano a su UMF del IMSS. Tuvo un parto vaginal hace 3 semanas, sin complicaciones, y se encuentra con lactancia materna exclusiva. Niega tabaquismo y enfermedades crónicas. Solicita un método anticonceptivo "que sea en pastillas para no olvidarlo en inyección". ¿Cuál es la conducta más apropiada según los criterios médicos de elegibilidad?

  • A. Iniciar anticonceptivos orales combinados (estrógeno + progestina) de inmediato, ya que las pastillas son seguras desde el puerperio inmediato.
  • B. No prescribir ningún método; la lactancia materna exclusiva (MELA) garantiza protección anticonceptiva durante todo el primer año.
  • C. Indicar parche transdérmico combinado, porque al no pasar por vía oral evita el efecto sobre la leche materna.
  • D. Los anticonceptivos orales combinados están contraindicados en este momento (MEC categoría 3-4 en la lactante <6 meses); ofrecer un método sin estrógenos (progestina sola, DIU o implante).

ANTICONCEPCIÓN EN EL PUERPERIO Y LACTANCIA: los métodos hormonales COMBINADOS (estrógeno + progestina) en cualquier vía —oral, parche o anillo— están restringidos en la mujer que amamanta por dos razones. Primero, el estado de hipercoagulabilidad del puerperio: el riesgo de tromboembolismo venoso es 60-100 veces mayor que en la no embarazada en las primeras semanas y no retorna al basal hasta ~42 días posparto; agregar estrógeno exógeno potencia ese riesgo. Por eso los Criterios Médicos de Elegibilidad (MEC) de la OMS clasifican los combinados como CATEGORÍA 4 (riesgo inaceptable) en mujer lactando de <6 semanas posparto y CATEGORÍA 3 (riesgos > beneficios) de 6 semanas a 6 meses. Segundo, el estrógeno puede disminuir el volumen y la duración de la lactancia. Por ello la opción correcta es ofrecer un método LIBRE DE ESTRÓGENO: píldora de solo progestina (desogestrel), DIU de cobre o de levonorgestrel, o implante subdérmico de etonogestrel —todos MEC 1-2 en la lactante y de inicio recomendado posparto—. La opción A es incorrecta: iniciar combinados de inmediato ignora la categoría 4 puerperal. La opción C cae en el error frecuente de creer que la vía transdérmica "salta" el riesgo: el parche aporta el MISMO estrógeno sistémico que la píldora combinada, comparte el riesgo trombótico y el efecto sobre la leche —misma categoría MEC—. La opción B sobreestima el método de lactancia y amenorrea (MELA): este solo es eficaz (~98%) si se cumplen las TRES condiciones simultáneas —lactancia exclusiva, amenorrea y <6 meses posparto—; al perder cualquiera, la protección cae y se requiere otro método.

Perla ENARM: regla del "estrógeno + lactancia/puerperio = no". Ante puérpera que lacta, primero descarta combinados y ofrece progestina sola o LARC. El DIU posplacenta/posparto inmediato y el implante son las mejores opciones de larga duración compatibles con amamantar.

Caso 3

Mujer de 35 años solicita un método anticonceptivo de larga duración. Manifiesta de manera explícita que NO desea usar ningún método hormonal porque le preocupan los efectos de las hormonas y porque sus menstruaciones, hasta ahora, son normales y poco molestas. No tiene contraindicaciones para un DIU. ¿Cuál es el método más apropiado conforme a su preferencia?

  • A. Implante subdérmico de etonogestrel, ya que es el único LARC no hormonal disponible.
  • B. DIU de levonorgestrel, porque al ser hormonal es más seguro y la paciente debe reconsiderar su preferencia.
  • C. DIU de cobre, método de larga duración (hasta 10 años), altamente eficaz y no hormonal, que respeta su preferencia.
  • D. Inyectable trimestral de progestina, porque dura más que el DIU de cobre y carece de hormonas.

ELECCIÓN DEL LARC SEGÚN PREFERENCIA NO HORMONAL: la consejería anticonceptiva debe respetar las preferencias informadas de la usuaria. Esta paciente quiere larga duración SIN hormonas y tiene menstruaciones normales no molestas; el método que cumple ambos criterios es el DIU DE COBRE. Es el único LARC NO HORMONAL: actúa por la reacción inflamatoria/espermicida de los iones de cobre en el endometrio, sin ningún componente esteroideo. Es altamente eficaz (falla <1%), de muy larga duración (autorizado hasta 10 años según el modelo) y reversible. Su consejería honesta incluye advertir su efecto adverso característico: puede AUMENTAR el volumen y la duración del sangrado y causar más dismenorrea, sobre todo en los primeros meses —aceptable en esta paciente que parte de menstruaciones poco molestas y rechaza hormonas—. La opción B es incorrecta porque ignora la autonomía de la paciente: el DIU de LNG es hormonal y va en contra de su preferencia explícita; "es más seguro y debe reconsiderar" no es una respuesta centrada en la persona, y ambos DIU son igualmente seguros y eficaces. La opción A es FALSA por un error factual: el implante subdérmico de etonogestrel SÍ es hormonal (progestina) —no existe un implante "no hormonal"—, por lo que no cumple la preferencia. La opción D es incorrecta y contiene dos errores: el inyectable de progestina ES hormonal (no "carece de hormonas") y NO dura más que el DIU de cobre —el AMPD requiere reaplicación cada 3 meses, frente a los hasta 10 años del DIU de cobre—.

Perla ENARM: única opción LARC no hormonal = DIU de cobre. Recordar que implante e inyectable son progestina (hormonales); el DIU de cobre es además la mejor anticoncepción de emergencia. Elegir el método anclando en la preferencia informada de la usuaria.

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