Caso 1
En un servicio de urgencias, un hombre de 35 años ingresa sin signos vitales tras ser hallado en la vía pública con una herida por proyectil de arma de fuego en el tórax. El médico residente, sin más, pretende llenar el certificado de defunción y autorizar la entrega del cuerpo a los familiares. ¿Cuál es la conducta médico-legal correcta ante esta MUERTE VIOLENTA?
- A. No certificar ni entregar el cuerpo; avisar al Ministerio Público (muerte violenta)
- B. Llenar el certificado de defunción ordinario anotando "paro cardiorrespiratorio" y entregar el cuerpo a la familia
- C. Expedir el certificado e indicar que el cuerpo sea cremado de inmediato para evitar contaminación
- D. Referir el caso al Juez del Registro Civil para que él certifique la muerte
Ante toda muerte VIOLENTA, sospechosa o de causa no natural, la conducta médico-legal es dar aviso a la autoridad investigadora (Ministerio Público) y NO proceder como en una muerte natural. El marco legal es doble. Primero, el Código Civil Federal (art. 122) establece: "Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho". Segundo, el Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 271) ordena que "En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará: I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos; II. El levantamiento del cadáver; III. El traslado del cadáver; IV. La descripción y peritajes correspondientes...". Una herida por proyectil de arma de fuego es el prototipo de muerte violenta (homicidio/suicidio/accidente por dilucidar), por lo que el cuerpo se convierte en evidencia y queda bajo la disposición del MP; el médico no debe expedir el certificado ordinario, ni mover/entregar el cuerpo, ni alterar la escena. Por eso la opción A es la correcta. La opción B es gravemente errónea en dos sentidos: usar "paro cardiorrespiratorio" como causa (no es una causa válida) y, sobre todo, certificar y entregar un cuerpo que es materia de una investigación penal —esto puede constituir incluso responsabilidad para el médico. La opción C es doblemente incorrecta: además de no avisar al MP, la cremación destruiría evidencia esencial (en muertes violentas la ley prohíbe expresamente la cremación hasta concluir las diligencias; el propio CNPP art. 271 señala que tras la inspección/necropsia se procede a la sepultura inmediata "pero no podrá ser cremado"). La opción D invierte el flujo: el Juez del Registro Civil no certifica la muerte (eso lo hace el médico legista bajo el MP en estos casos) y, de hecho, es él quien debe dar parte al MP si sospecha violencia. En la práctica mexicana, estas muertes pasan al Servicio Médico Forense (SEMEFO), donde el médico legista realiza el certificado de defunción correspondiente una vez practicada (o dispensada) la necropsia que ordene el MP. Al tratarse de una muerte violenta que debe ser investigada, el cuerpo queda bajo disposición del Ministerio Público y requiere la intervención de la autoridad.