Caso 1
Durante una sesión académica sobre políticas de salud mental, un residente afirma que en México "casi todas las personas con un trastorno mental reciben atención formal". El profesor lo corrige citando el concepto de brecha de tratamiento. En los países de ingreso medio como México, ¿qué describe mejor la magnitud de esa brecha para los trastornos mentales?
- A. La mayoría de las personas con trastorno mental SÍ recibe atención; la brecha es menor al 10 %
- B. La brecha de tratamiento solo aplica a los trastornos psicóticos graves, no a depresión ni ansiedad
- C. Más del 75 % de las personas con un trastorno mental NO recibe atención formal
- D. La brecha es prácticamente nula porque el sistema concentra los recursos en el primer nivel de atención
La "brecha de tratamiento" es la proporción de personas que, teniendo un trastorno mental, no recibe atención formal. En la Región de las Américas, y en países de ingreso medio como México, esta brecha supera el 75 %, según el Atlas de Salud Mental de la OMS: la mayoría de quienes padecen depresión, ansiedad o trastornos por consumo de sustancias no recibe tratamiento. Por eso la opción C es la correcta. Las causas son múltiples: el estigma, el bajo financiamiento (el presupuesto destinado a salud mental es históricamente inferior al 2 % del gasto en salud, muy por debajo de lo recomendado), la escasez de psiquiatras (alrededor de 3 por cada 100 000 habitantes frente a cifras varias veces mayores en países de la OCDE) y un modelo de atención todavía centrado en hospitales psiquiátricos en lugar del primer nivel. La opción A es falsa: contradice toda la evidencia; la brecha es enorme, no menor al 10 %. La opción B es incorrecta: la brecha de tratamiento aplica de forma transversal a los trastornos mentales comunes —depresión y ansiedad son de hecho los más prevalentes y muy subatendidos— y no se limita a los trastornos psicóticos. La opción D es incorrecta y describe lo contrario de la realidad: los recursos están concentrados en hospitales psiquiátricos centralizados (modelo manicomial residual), no en el primer nivel, lo que agrava la brecha; precisamente por ello la reforma de la Ley General de Salud de 2022 impulsa un modelo comunitario, la integración de la salud mental al primer nivel y la desconcentración progresiva de los hospitales psiquiátricos.
Perla ENARM: la cifra de oro es "brecha de tratamiento >75 %" en salud mental, ligada al subfinanciamiento (<2 %) y a la escasez de recursos humanos especializados; reconocer que depresión y ansiedad son los trastornos más prevalentes y de los más subatendidos completa el cuadro.
Caso 2
En una comunidad rural, un epidemiólogo jurisdiccional documenta dos casos de hepatitis A asociados en tiempo, lugar y persona (asistieron a la misma fiesta y comparten el periodo de incubación). Conforme a la NOM-017-SSA2-2012, ¿cómo se clasifica esta situación?
- A. Epidemia, porque hay un aumento del número esperado de casos
- B. Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII)
- C. Caso aislado, ya que dos casos no constituyen un evento de vigilancia
- D. Brote, definido como la ocurrencia de dos o más casos asociados epidemiológicamente entre sí
La NOM-017-SSA2-2012 ("Para la vigilancia epidemiológica") define brote en su numeral 3.1.4: "Brote, a la ocurrencia de dos o más casos asociados epidemiológicamente entre sí. La existencia de un caso único bajo vigilancia especial en un área donde no existía el padecimiento se considera también como brote". Dos casos de hepatitis A vinculados por tiempo, lugar y persona (la "asociación epidemiológica" del 3.1.2) cumplen exactamente la definición: es un brote (opción D). La opción A (epidemia) es incorrecta en este contexto: aunque coloquialmente se usen como sinónimos, la NOM define brote por la asociación de ≥2 casos; el término "epidemia" alude a un aumento del número de casos por encima de lo esperado en una población y periodo, lo que no es lo que define la viñeta. La opción C es falsa: precisamente DOS casos asociados ya constituyen un brote y obligan a actuar; además, un solo caso de un padecimiento bajo vigilancia especial en zona libre también se considera brote. La opción B (ESPII) es un evento extraordinario con riesgo de propagación internacional que exige respuesta coordinada (3.1.15) —p. ej., a través del Reglamento Sanitario Internacional—; dos casos locales de hepatitis A no califican. Perla ENARM/operativa: ante un brote, el SINAVE manda actuar de inmediato — el numeral 15.4 obliga a que "La unidad médica que detecte el brote notificará el mismo por el medio más expedito y de manera inmediata al nivel inmediato superior", y se realiza el estudio de brote (3.1.16: investigación sistemática de los determinantes epidemiológicos de un brote). Domina las definiciones operativas (brote, caso confirmado 3.1.6, asociación epidemiológica 3.1.2): son preguntas de alto rendimiento.
Caso 3
Durante el servicio social, un pasante pregunta cuál es el documento oficial que define los insumos para la salud (medicamentos, material de curación, equipo, etc.) que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deben adquirir y utilizar, y qué órgano lo coordina. ¿Cuál es la respuesta correcta en el marco vigente?
- A. Compendio Nacional de Insumos para la Salud (coordinado por el CSG)
- B. La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, coordinada por COFEPRIS
- C. El Catálogo CIE-10 de enfermedades, coordinado por la Secretaría de Salud
- D. El Vademécum comercial de la industria farmacéutica nacional
El documento es el COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD (CNIS), que desde 2020 sustituyó al Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud. Es el listado oficial de los insumos para la salud —medicamentos, material de curación, instrumental y equipo médico, auxiliares de diagnóstico, etc.— que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deben utilizar y adquirir, con el fin de unificar la oferta de insumos, incorporar tecnologías con seguridad/eficacia/costo-efectividad probadas y responder a las necesidades epidemiológicas del país. Lo coordina el CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL (CSG) a través de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud (atribución que el CSG ostenta desde 1983). Por ello la opción A es correcta. La opción B es incorrecta: la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos establece especificaciones de CALIDAD y métodos de análisis de los fármacos (norma de calidad farmacéutica), no la lista de insumos que el sector debe comprar; además no la coordina COFEPRIS con ese fin. La opción C es incorrecta: la CIE-10 es la clasificación internacional de ENFERMEDADES (codificación diagnóstica de la OMS), nada que ver con un listado de insumos. La opción D es incorrecta: el vademécum comercial es un compendio de productos de la industria, sin carácter normativo oficial para la adquisición institucional.
Perla ENARM: recuerda la cadena CSG → Comisión Interinstitucional → Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS, antes "Cuadro Básico"). El CSG es un órgano con rango constitucional (art. 73 fr. XVI) que depende directamente del Presidente y emite disposiciones obligatorias en materia de salubridad general.
El Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS, antes Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud) lo coordina el Consejo de Salubridad General a través de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico.